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RIPD, LIA, TIA y DIA

Los cuatro informes de privacidad, qué dispara cada uno y por qué ninguno depende de la memoria.

Actualizado el 17 de agosto de 2026

Disparados, no recordados

Los cuatro informes nacen de criterios de la actividad de tratamiento. No decides si necesitas un RIPD: describes la actividad y la plataforma responde. Eso cambia la naturaleza del trabajo — de recordar a revisar.

RIPD — cuándo se exige

La regla de alto riesgo de la ANPD combina dos conjuntos. Criterios específicos: dato sensible, tecnología emergente, decisión automatizada o vigilancia de área pública. Criterios generales: gran escala o afectación de derechos. Basta uno de cada lado para que el tratamiento sea de alto riesgo y el RIPD sea exigido.

Hay dos disparadores más, más suaves. El interés legítimo como base legal exige el RIPD porque la ANPD puede solicitarlo en cualquier momento. Y un pedido explícito de la ANPD, registrado en la actividad, también lo exige. Cuando vale más de un disparador, el de alto riesgo prevalece en la lectura — es el que describe mejor la situación.

LIA — la prueba de tres partes

Siempre que la base legal sea el interés legítimo, la ANPD espera la prueba de tres partes: finalidad (¿el interés es legítimo?), necesidad (¿es la forma menos intrusiva de alcanzarlo?) y balance (¿los derechos del titular se sobreponen?), sumadas las salvaguardas que pesan en la balanza. La LIA de la plataforma es ese checklist, y el resultado sugerido sale de él — seguir o revisitar.

TIA y DIA

La TIA se dispara por transferencia internacional de datos. La DIA se exige cuando la actividad toma o apoya decisiones automatizadas de alto impacto — el disparador reutiliza el mismo criterio de decisión automatizada que ya alimenta el RIPD, en vez de pedirte marcar lo mismo dos veces. Su referencia es la gobernanza de IA: el NIST AI RMF y el AI Act europeo.